01 noviembre 2019

Buenas prácticas en la publicidad.

¿Qué se entiende por ética? “Ética (del griego ethika, de ethos, comportamiento, costumbre), principios o pautas de la conducta humana, a menudo y de forma impropia llamada moral (del latín mores, costumbre) y por extensión, el estudio de esos principios a veces son llamados filosofía moral.” Para Fagothey (1991) “es el conocimiento de lo que está bien y de lo que está mal en la conducta humana” además podemos entenderle mejor así pues a diferencia de la moral no prescribe ninguna norma o conducta ni nos manda o sugiere directamente qué debemos hacer. Su cometido, aunque pertenece al ámbito de la praxis, es mediato, no inmediato, y consiste en aclarar qué es lo moral, cómo se fundamenta racionalmente una moral y cómo se ha de aplicar esta posteriormente a los distintos ámbitos de la vida social. 
Este protagonismo económico, social y cultural de la publicidad hace cada vez más necesaria la correspondiente regulación de sus diferentes aspectos normativos. Si la publicidad ocupa un lugar importante en nuestra sociedad e influye poderosamente en nuestras vidas, es lógico que nos preocupemos por las normas que deben guiarla. La publicidad ha sido así objeto de una atención creciente por parte del derecho. La regulación jurídica aumenta conforme lo hace la trascendencia de los productos anunciados (como en el caso de los farmacéuticos) o de los hábitos de consumo fomentados, cuando la publicidad se dirige a grupos de especial atención (como los niños); o cuando afecta a derechos fundamentales de las personas (como la salud, la intimidad, la imagen, etc.).
Sin embargo, aunque nadie duda del papel imprescindible del derecho en la regulación de la publicidad, también es cierto que tiene algunas dificultades a la hora de cubrir todos sus aspectos morales y normativos. Son estas dificultades y limitaciones del derecho las que hacen necesario el refuerzo de la ética publicitaria a través de la autorregulación. De ellas, dos son especialmente significativas:
El derecho, la norma jurídica, tiene que ser general. Esta generalidad es mayor aún si cabe en ámbitos como el de la publicidad, lo cual deja siempre un cierto margen a la hora de concretar las conductas que se ajustan o no a derecho. En ocasiones, este margen es utilizado por algunos para escapar al espíritu de la ley, lo que hace muy recomendable la existencia de otras formas de exigir corrección que complementen al ordenamiento jurídico.
El derecho prescribe las conductas incorrectas que pasan así a ser ilegales. Pero en una sociedad abierta y plural como las nuestras, hay muchas cuestiones que no pueden ser reguladas por el derecho y que sin embargo tienen una dimensión ética destacada, que en ocasiones dañan la imagen de la publicidad y provocan malestar social. En estos casos, los mecanismos de autorregulación están en mejores condiciones de abordar estas cuestiones. Por su parte, algunos rasgos específicos de la publicidad acentúan más si cabe estas limitaciones del derecho y hacen más necesaria la labor autor reguladora. Uno de estos rasgos es el gran dinamismo de la actividad publicitaria. Dado los intereses económicos en juego y su propia naturaleza, la publicidad resulta una actividad especialmente dinámica, siempre dispuesta a aprovechar novedades o producirlas ella misma con tal de llegar a un público saturado de mensajes. Justo lo contrario del derecho, siempre más lento y cuidadoso. Sólo cuando alguna novedad tecnológica, comercial, comunicativa, etc., lleva ya algún tiempo en el mercado se produce su regulación jurídica. Entre la aparición de la novedad y su regulación pasa por tanto un espacio de tiempo más o menos amplio. Este vacío suele ser una invitación para que los más desaprensivos se aprovechen y traten de obtener ganancias rápidas, con la tranquilidad que supone no poder ser sancionados por ello. Aquí la autorregulación puede jugar un importante papel al suplir el vacío jurídico, estableciendo criterios que permitan discriminar entre una publicidad ética y la que no lo es.
Como parte de un colectivo y dentro de la sociedad que nos rodea se hace necesario entonces un código ético o código de ética, que busque o pretenda desarrollar una cultura ética. Que alimente un diálogo reflexivo sobre unos ideales de convivencia, integración, inclusión, participación, que nos dé la oportunidad de avanzar hacia la construcción del bien común, este instrumento es importante y valioso pues nos da la oportunidad para que nos reconozcamos mutuamente y sigamos construyendo una industria publicitaria con más y mayores oportunidades.
La autorregulación publicitaria surge como respuesta de la propia industria a la exigencia de la sociedad para que existan garantías de confianza y credibilidad en la publicidad y su objetivo es que la actividad publicitaria se realice de forma veraz, legal, honesta y leal, todo ello en beneficio de los consumidores, de los competidores y del mercado, en general.
Es ante esa valiosa necesidad que los publicitarios, medios, y anunciantes en su carácter individuo y de colectivo deciden establecer el Código de Ética Publicitaria, el mismo que contiene las pautas de conducta que se comprometen a cumplir y hacer respetar. 

En París en el año 1919 se constituyó la Cámara Internacional de Comercio de París -ICC- aquí se crearon las normas del (CPI) Código Internacional de Prácticas de Publicidad publicado inicialmente en 1937 y ya para nuestros días ha sufrido al menos ocho revisiones, y ha servido de inspiración a la mayoría de los códigos de ética publicitaria que hoy están vigentes en el mundo entero. Incluye nuevas directrices para las prácticas de publicidad en internet, SMS y publicidad infantil. La CCI, goza de la condición de entidad consultiva de primer orden ante las Naciones Unidas, sus agencias y organismos especializados, y mantiene una fluida y estrecha relación con otras organizaciones internacionales, la Organización Mundial del Comercio, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la OCDE, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, donde expone las visiones del mundo de la empresa y aboga a favor de sus intereses.
Estos instrumentos de autodisciplina regulan las actividades publicitarias para todos los países aquí representados. “Queremos que las empresas adopten este nuevo código actualizado de Prácticas de Publicidad con el fin de servir mejor a su público. Los consumidores necesitan saber que la publicidad que reciben de todos los medios es honesta y verás, que no va a engañar ni a confundirles. También quieren saber que la información personal que dan a las compañías está debidamente resguardada. Este nuevo código provee esa seguridad a través de las empresas que se han suscrito a este código para cumplir sus preceptos” dijo John F. Mandrefi, presidente de la CCI. 
En Francia desde 1953 funciona el Bureau de Vérification de la publicité, en el Reino Unido, se creó en 1962 el “Code of advertising practice” y junto con el organismo con personalidad jurídica que se encarga de su cumplimiento el Advertising Standars Authority. En 1964 Italia se crea la Confederazione Generale italiana della publicitá, el sistema de autorregulación de Bélgica inició en 1967, como Conseil de la publicité, en 1971 nace en los EUA el National advertising review council, en España su sistema de autorregulación de la publicidad se instaló en 1977 como la “Sociedad de autocontrol S.A.”. En mejora de la actividad autorregulatoria en Europa se ha creado la Alianza europea de normativas publicitarias EASA.

El principal aporte de los códigos profesionales a los códigos de ética ha sido el de definir el marco de acción y de responsabilidad, regular las relaciones que se establecen en dichos marcos, y establecer los deberes y obligaciones hacia cada uno de los grupos con que se interactúa. 
Es así como hoy en día muchos de estos códigos éticos, incluyen una serie de elementos básicos y fundamentales como son: los valores de la cultura organizacional; los mecanismos de autorregulación, control y sanción; la distinción entre las conductas mínimas que han de seguir y las aspiraciones que pueden compartir los miembros de la empresa; las pautas para reconocer y abordar los dilemas éticos que se pueden presentar; los compromisos frente a la sociedad y los diferentes grupos con que se relaciona; la identificación de las expectativas de los actores sociales internos y externos a la empresa, entre otras más cosas.

Los medios de comunicación por su parte, también han desarrollado instrumentos de autorregulación ética. Observemos un breve ejemplo para una estación de radio:

Principios generales. La estación de radio debe respetar la libertad de expresión y opinión, así como el derecho a la información veraz y oportuna.
La estación de radio debe promover la diversidad y el pluralismo informativo, político, religioso, social y cultural.
La estación de radio debe proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
La estación de radio debe evitar la discriminación y la estigmatización de grupos sociales.
La estación de radio debe ser responsable y veraz en su programación.
Normas específicas. La estación de radio debe evitar la difusión de contenidos que inciten a la violencia, al odio o a la discriminación.
La estación de radio debe evitar la difusión de contenidos que sean falsos o engañosos.
La estación de radio debe evitar la difusión de contenidos que atenten contra la dignidad de las personas.
La estación de radio debe evitar la difusión de contenidos que sean contrarios a la moral y las buenas costumbres.
La estación de radio debe respetar la privacidad de las personas.
Proceso de autorregulación. La estación de radio debe contar con un mecanismo de autorregulación que permita la recepción y el análisis de quejas y denuncias de los oyentes.
La estación de radio debe adoptar las medidas correctivas necesarias para subsanar las irregularidades detectadas.
La estación de radio debe informar al público sobre los resultados de sus procesos de autorregulación.
Este código de autorregulación ética es un instrumento que ayuda a las estaciones de radio a cumplir con sus obligaciones legales y morales. Asimismo, contribuye a la construcción de una sociedad más justa e inclusiva.
Es importante señalar que este código es solo un ejemplo, y que cada estación de radio puede adaptarlo a sus propias necesidades y características. Sin embargo, es importante que todas las estaciones de radio cuenten con un código de autorregulación ético que les permita actuar con responsabilidad y transparencia.

Aunque entendemos que su objetivo fundamental es mejorar la publicidad, su finalidad social es velar por el cumplimiento de las normas legales y éticas que regulen la publicidad, la idoneidad, y veracidad de sus mensajes orales, escritos y por imágenes.

Qué estés bien,









El autor de este post es publicitario, creativo y productor audiovisual y ha incursionado exitosamente como docente universitario para el Instituto de Mercadotecnia y Publicidad de México, así como en la UNITEC en Honduras desde hace más de veinte años. Es asesor publicitario independiente, redactor de artículos sobre publicidad, conferencista y blogger.

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